XVII. La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
La información que los Sujetos Obligados deberán publicar en cumplimiento a la presente fracción es la curricular no confidencial relacionada con todos los(as) Servidores(as) Públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan Actos de Autoridad en el Sujeto Obligado –desde Nivel de Jefe de Departamento o equivalente y hasta el Titular del Sujeto Obligado–, que permita conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar.
Período de Actualización: Trimestral
Unidad(es) Administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la Información: Coordinación Administrativa de la Secretaría de Protección Civil