XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen, y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
Los sujetos obligados publicarán la información correspondiente a los resultados de las auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal, así como los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia que las haya realizado y, en su caso, el seguimiento a cada una de ellas.
NO APLICA
Este tipo de información no es generada por la Secretaría de Protección Civil por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; Esta atribución le corresponde a Secretaría de Finanzas a través de la Subsecretaría de Egresos con fundamento en lo que establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.