XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
Todos los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin. La dictaminación de los estados financieros deberá realizarla un contador público registrado en términos de las disposiciones que establezcan el Código Fiscal de la Federación y los códigos u ordenamientos fiscales de las Entidades Federativas.
NO APLICA
Este tipo de información no es generada por la Secretaría de Protección Civil por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; Esta atribución le corresponde a Secretaría de Finanzas a través de la Subsecretaría de Egresos con fundamento en lo que establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.