XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
Todos los sujetos obligados que derivado de sus atribuciones emitan sentencias o resoluciones derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; publicarán de manera trimestral las determinaciones emitidas. Es importante considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas.
NO APLICA
Este tipo de información no es generado por la Secretaría de Protección Civil por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
Le corresponde a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con el Art. 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.